Requisitos para que la Entidad goce de la extensión
- Solicitar y recibir determinación administrativa calificándola como exenta.
- Efectividad al primer día del año contributivo de la solicitud de la exención.
- Junta de Directores de por lo menos 3 miembros
- No se permite que la mitad o mas de la junta este en el mismo núcleo familiar que los oficiales.
- Sólo pueden ser consideradas la organizaciones sin fines de lucro aquellas bajo la Sección 1101.01(a).
Tipos de organizaciones exentas bajo la Sección 1101.01…
- Iglesias, convenciones o asociaciones de iglesias
- Organizaciones que brindan servicio directo a la comunidad
- Organizaciones para Beneficio Exclusivo de sus Miembros
- Organizaciones que Proveen Beneficios a Empleados
- Asociaciones de Propietarios
- Organizaciones que Proveen Viviendas para Alquiler
- Cooperativas
- Otras Organizaciones
- Ciertas Organizaciones Exentas bajo el Código del 1994
Se aumenta la deducción de individuos por donativos para fines caritativos…
Nuevo Codigo: Permite hasta 50% de ingreso bruto ajustado para el año contributivo [1033.15(a)(3)]
Código de 1994: Limitado al 33% de los donativos o el exceso de los donativos sobre el 3% del ingreso bruto ajustado, lo que sea mayor. Limitado hasta el 15% del ingreso bruto ajustado.
Deducción ilimitada a filántropos Aplica si se dona durante el año contributivo y los 10 años anteriores el 90% del ingreso neto (sin la deducción de donación)
- Organizaciones que brindan servicio a la comunidad, calificadas por Hacienda o el IRS
- Fines caritativos,
- Fines científicos,
- Fines literarios,
- Fines educativos,
- La prevención de maltrato o abuso de niños,
- Personas mayores de edad o discapacitados,
- La prevención de maltrato o abuso de animales,
- La prevención de violencia doméstica o crímenes de odio, o
- Museos
- Ligas u organizaciones cívicas, para la promoción exclusiva del bienestar social.
- Asociaciones de empleados de un patrono para los fines anteriores.
- Cualquier institución, colegio, academia o escuela acreditada por el DE para la enseñanza de las bellas artes, incluyendo cinematografía.
Entidades que califican:
- Iglesias
- Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos, posesiones y subdivisiones políticas, para fines públicos
- Puestos u organizaciones de veteranos
- Universidades
- Fundación José Jaime Pierluisi
- Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural
- Fundación Comunitaria de Puerto Rico
- Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
En el caso de donaciones de servidumbres de conservación o de obras de arte a museos.
Si la propiedad ha apreciado de valor en 25% o mas, la deducción será el justo valor de mercado de la propiedad donada, hasta 30% del ingreso bruto ajustado.
Se aumenta la deducción por donativos hechos por coporaciones para fines caritativos.
Nuevo Código: Permite deducción de hasta de ingreso neto [1033.10]
Código de 1994: Limitado a deducción de hasta de ingreso neto [1023(o)]
Se permite arrastre de exceso por 5 años
Entidades que califican:
- Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos, posesiones y subdivisiones políticas, para fines públicos
- Iglesias
- Organizaciones que brindan servicio a la comunidad (antes detalladas)
- Puestos u organizaciones de veteranos
Implantación:
- Se están preparando los siguientes reglamentos:
- Organizaciones sin fines de lucro – Sección 1101.01
- Deducción de donativos para individuos.
- Deducción de donativos para corporaciones.
- Deducción de donativos para fideicomisos.
- Formas:
- 499R2/W-2 – Se incluye encasillado para que patrono reporte en W2PR los donativos mediante descuento de nomina. Esto es evidencia suficiente para que el contribuyente pueda tomar la deducción.
Implantación:
- Requisitos para la reclamación de la deducción para individuos:
- Donaciones mayores de $250 anuales, el contribuyente necesita declaración escrita de la organización a la cual se le hizo la aportación o donativo.
- Donativos hechos a través de descuento de nómina, patrono reporta en Forma 499R2/W-2PR. Esto será evidencia suficiente para que el contribuyente pueda tomar la deducción.
- Requisito para la reclamación de la deducción para corporaciones – Conservar declaración de la organización a la cual se hizo la aportación o donativo con los detalles.
- Requisito en donaciones que no sean en efectivo – Donante entregar a la entidad carta documentando la base de la propiedad aportación o donación, y la entidad se la devuelve certificando la donación y su valor, firmada.
FORO: ABC DEL NUEVO CODIGO DE RENTAS INTERNAS
Association of Fundraising Professionals Capítulo de Puerto Rico
Lcdo. Angel A. Morales Lebrón, CPA
Asesor del Secretario de Hacienda